¿Tienes placas solares sin legalizar? Lo que te estás jugando de verdad y cómo regularizarlas

Técnico comprobando la documentación y el inversor de una instalación de placas solares en una vivienda de Euskadi

Es una llamada que recibimos más de lo que imaginas. Alguien nos escribe porque quiere ampliar su instalación o ponerle una batería, y en mitad de la conversación aparece la frase: «la verdad es que no sé si aquello quedó legalizado del todo». Unas veces el instalador desapareció al poco de cobrar. Otras, la casa se compró con las placas ya puestas. Y algunas, sencillamente, se montó con más ilusión que papeleo.

Si estás en esa situación, lo primero: tiene solución, y probablemente sea menos grave y menos caro de lo que te temes. Lo segundo, y más importante: el motivo de fondo para regularizarla no es el que suelen contarte. En esta guía te explicamos cómo saber si tu instalación está en regla, qué te estás jugando de verdad y qué pasos hay que dar en Euskadi.

Primero: ¿cómo sé si mi instalación está legalizada?

No hace falta ser técnico. Estos cuatro indicios te dan la respuesta en cinco minutos:

  • Mira tu factura de la luz. Es la señal más fiable. Si en tu factura aparece una línea de compensación por la energía que viertes a la red, tu instalación está dada de alta. Si llevas meses produciendo de sobra y ahí no aparece nada, algo falta.
  • Busca el certificado de instalación eléctrica, el que todo el mundo llama «boletín». Lo tuvo que firmar y sellar una empresa instaladora habilitada.
  • Busca la memoria técnica de diseño (o el proyecto, si tu instalación pasa de 10 kW). Debería habértela entregado el instalador junto con el resto de documentación.
  • Comprueba si tienes CAU. Es el Código de Autoconsumo que identifica tu instalación: es tu CUPS seguido de una «A» y tres dígitos. Si no te suena de nada, es mala señal.

Si te falta el boletín o la memoria, es muy probable que la instalación no llegase a legalizarse. Que produzca electricidad y funcione correctamente no significa que esté en regla: son dos cosas distintas.

El malentendido de partida: el registro no lo haces tú

Esta es la confusión más extendida, y aclararla cambia por completo cómo se ve el problema.

Mucha gente cree que existe un registro de autoconsumo al que uno tiene que apuntarse y que se le pasó apuntarse. No funciona así. El Real Decreto 244/2019 establece que, en instalaciones de menos de 100 kW —es decir, todas las domésticas—, la inscripción en el registro la hace de oficio la comunidad autónoma. Tú no la solicitas.

Lo que sí depende de ti es el paso anterior: legalizar la instalación ante Industria. El orden real es este:

  1. Se ejecuta la instalación y el instalador emite el certificado y la memoria técnica.
  2. Se presenta la declaración responsable ante la Delegación Territorial de Industria.
  3. El Gobierno Vasco inscribe la instalación en el registro de autoconsumo por su cuenta.
  4. Esos datos llegan a tu distribuidora, que modifica tu contrato de acceso.
  5. Ya puedes firmar el contrato de compensación con tu comercializadora y cobrar los excedentes.

Si el paso 2 no se dio, la cadena se rompe entera. No hay nada que inscribir, la distribuidora no recibe información, tu contrato no se modifica y la energía que sobra se va a la red sin que nadie te la pague. Ese es, de verdad, el problema.

Hablemos de las multas, sin exagerar

Vas a encontrar páginas advirtiendo de sanciones de hasta 60 millones de euros. Es una cifra real de la Ley del Sector Eléctrico, y es profundamente engañosa aplicada a una vivienda. Vamos a explicarlo bien, porque preferimos que tomes la decisión con datos y no con miedo.

Primero: la infracción específica por no registrar el autoconsumo estaba en el Real Decreto 900/2015, el del llamado «impuesto al sol». Ese decreto fue derogado en 2019. La tipificación concreta que citan muchos artículos ya no existe; se siguen reciclando textos de hace una década.

Segundo, y decisivo: el propio artículo 67 de la Ley del Sector Eléctrico pone un tope a la sanción. En los casos de autoconsumo, la multa no puede superar el 10% de tu facturación anual por consumo eléctrico (o de lo vertido a la red, lo que resulte mayor). Traducido a una vivienda que paga 900 € de luz al año, hablamos de un orden de magnitud de decenas de euros. Las cifras millonarias están pensadas para operadores del sistema eléctrico, no para un chalet en Getxo.

Tercero: existe otra vía sancionadora más realista, la Ley de Industria, que sí contempla como infracción poner en funcionamiento una instalación sin haber presentado los documentos exigidos. Sus importes también se gradúan según el daño causado y la capacidad económica de quien la comete.

El coste real: los excedentes que estás regalando cada mes

Aquí es donde duele de verdad, y donde el dinero es incuestionable.

Sin la instalación legalizada no hay CAU operativo, sin CAU no se modifica tu contrato de acceso y sin ese contrato no puedes firmar el contrato de compensación. Resultado: toda la energía que tu tejado produce y tú no consumes en ese momento se vierte a la red gratis.

Y no hablamos de una cantidad menor. En una vivienda familiar, en torno al 45% de lo que producen las placas se va a la red porque se genera a mediodía, cuando no hay nadie en casa. En una instalación típica de 5 kWp en Euskadi, eso son del orden de 2.500 kWh al año que, con la compensación de excedentes funcionando, deberían estar descontándose de tu factura.

Cada mes que pasa sin legalizar es dinero que regalas a la red y no vuelve.

Hay una segunda consecuencia práctica, menos evidente pero igual de real: no puedes modificar el registro de algo que nunca se inscribió. Si el día de mañana quieres añadir paneles, instalar una batería o poner un punto de recarga para el coche, primero habrá que regularizar lo que ya hay. El problema no desaparece: se pospone.

Lo que legalizar NO arregla (y conviene saberlo antes)

En Heko preferimos decirte también lo que no vas a conseguir, porque hay bastante literatura optimista sobre esto.

  • No recuperas la subvención del EVE. Esto es importante. Las ayudas del EVE exigen que la instalación no se haya empezado a ejecutar antes de solicitar la ayuda. Si tus placas ya están montadas y pagadas, esa subvención se perdió, y legalizarla ahora no la rescata. Sí podrás optar a ayudas para ampliaciones futuras, como una batería, pero para eso la instalación base tendrá que estar en regla. Puedes ver las condiciones en nuestra guía de subvenciones para placas solares en Bizkaia.
  • No es lo mismo que avisar a tu seguro. Verás páginas afirmando que el seguro del hogar no te cubrirá si la instalación no está legalizada. No hemos encontrado base sólida para afirmarlo. Lo que sí es cierto, y depende de otro trámite distinto, es que debes comunicar a tu aseguradora que has instalado placas, porque has modificado el inmueble. Es una llamada de cinco minutos y conviene hacerla, esté legalizada o no.
  • No hay ninguna norma que te impida vender la casa por tener una instalación sin legalizar. Ahora bien, cualquier comprador con asesoramiento va a pedir la documentación de la instalación, y no tenerla juega en tu contra en la negociación. No es un impedimento legal; es un argumento de rebaja.

Cómo se regulariza, paso a paso en Euskadi

Caserío en Euskadi con placas solares en el tejado y la instalación en regla

El procedimiento en el País Vasco es más sencillo de lo que la palabra «legalizar» sugiere.

1. Revisión técnica de lo que hay montado

Antes de ningún papel, un instalador habilitado tiene que comprobar que la instalación cumple el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión: protecciones, secciones de cable, puesta a tierra, protección anti-isla del inversor. Si algo no cumple, no se puede certificar, y hay que corregirlo primero. Esta es la parte que puede encarecer el proceso, y depende por completo de cómo se hiciera la instalación original.

2. Documentación técnica

Según la potencia de tu instalación:

PotenciaDocumentación necesaria
Hasta 10 kWMemoria técnica de diseño, redactada por la empresa instaladora
Más de 10 kWProyecto firmado por técnico competente + certificado de dirección de obra

A esto se suma siempre el certificado de instalación eléctrica firmado por instalador habilitado.

3. Declaración responsable ante Industria

Para una instalación doméstica, la vía es la declaración responsable ante la Delegación Territorial de Administración Industrial que te corresponda: Bilbao para Bizkaia, Donostia para Gipuzkoa y Vitoria-Gasteiz para Álava. Se puede tramitar de forma telemática en la sede electrónica de euskadi.eus.

Un detalle práctico que el propio Gobierno Vasco subraya en mayúsculas en su documentación: hasta que no se firma digitalmente y se envía, el trámite no está hecho. Dejarlo guardado a medias no cuenta.

Lo relevante de esta vía es que la documentación técnica no se adjunta: se conserva a disposición de la Administración. Por eso importa tanto tenerla bien hecha aunque nadie te la pida de entrada.

4. Solicitud del CAU y alta con la distribuidora

El instalador solicita el Código de Autoconsumo a la distribuidora. Es un trámite que la distribuidora no puede denegar. Con la inscripción hecha por el Gobierno Vasco, se modifica tu contrato de acceso.

5. Contrato de compensación con tu comercializadora

El último paso, y el que te devuelve el dinero: firmar con tu comercializadora el contrato de compensación de excedentes. A partir de ahí, lo que viertes empieza a descontarse de tu factura.

El consejo de Heko: si tu instalación aún está por hacer, no llegues a este artículo por el camino difícil. En nuestra guía de cómo se instalan las placas solares en una casa tienes el orden correcto de los pasos, con el papeleo en su sitio y sin sustos posteriores.

Un apunte sobre las licencias municipales

Buena noticia si te preocupaba el ayuntamiento: desde la Ley 5/2023 del País Vasco, las instalaciones de autoconsumo sobre edificios ya no necesitan licencia municipal de obras en Euskadi, sin límite de potencia. Basta con una comunicación previa. Solo se mantiene la licencia en casos concretos, como edificios protegidos como bien de interés cultural o cuando la instalación afecta a la estructura del edificio.

Preguntas frecuentes

¿Puedo legalizar yo mismo una instalación que monté por mi cuenta?

La declaración responsable la puedes presentar tú, pero el certificado de instalación eléctrica solo lo puede emitir una empresa instaladora habilitada, y sin él no hay legalización posible. En la práctica necesitas a un instalador que revise lo montado y se responsabilice de certificarlo.

¿Y si el instalador que me la puso ya no existe?

Es un caso frecuente y no es un callejón sin salida. Otro instalador habilitado puede revisar la instalación, corregir lo que haga falta y emitir la documentación desde cero. Lo que no puede es certificar a ciegas algo que no ha comprobado.

¿Cuánto tarda el trámite?

Depende del estado de la instalación y de la carga de trabajo de la delegación territorial. Prefiero no darte un plazo cerrado: lo realista es que la parte técnica (revisión y correcciones) marque el calendario más que el papeleo administrativo.

¿Me conviene si mi instalación es pequeña y sin excedentes?

Si tu instalación es de autoconsumo sin vertido a red, no estás perdiendo compensación, así que el argumento económico desaparece. Aun así la instalación debe estar legalizada, y sigues necesitándolo para cualquier ampliación futura.

Regularizar es poner en valor lo que ya has pagado

Tu tejado es un activo, y como cualquier activo necesita sus papeles en orden. No por miedo a una inspección que probablemente nunca llegue, sino porque una instalación sin legalizar está trabajando a medio rendimiento: produce igual, pero no te paga los excedentes y te bloquea cualquier mejora futura.

La buena noticia es que, en la mayoría de los casos que vemos, la instalación está técnicamente bien y lo que falta es el trámite. El susto suele ser mayor que el problema.

En Heko Energías podemos revisar tu instalación y decirte con claridad en qué situación está, qué le falta y qué tendría sentido hacer con ella. El estudio es gratuito y sin compromiso, y si de la revisión sale que todo está correcto, te lo diremos igual.

Cuéntanos tu caso y lo miramos. Y si lo que estás valorando es ampliar la instalación o darle una segunda vida, echa un vistazo a cómo trabajamos las instalaciones solares en viviendas.

Este artículo tiene carácter informativo y recoge la normativa vigente en el momento de publicarse. No sustituye al asesoramiento técnico o jurídico sobre un caso concreto.

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